* AUTO CONSTITUCIONAL N° 273/99-R
Fecha: 27-Oct-1999
1.
1. En su demanda de 4 de octubre (fojas 47 a 54) el recurrente dice ser juzgado por un supuesto delito de estafa que sólo existe en la imaginación de los querellantes, quienes pretenden cobrar "deudas" provenientes de inversiones realizadas en títulos-valores de oferta privada, cuyo juzgamiento corresponde a la vía civil..."privándome de mi libertad por deudas, sin tomar en cuenta que en Bolivia se encuentra abolida la prisión por deudas". Agrega que "en un verdadero error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en la aplicación de la ley", la juez competente dictó sentencia condenatoria en su contra, la misma que fue apelada y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito, cometiendo los mismos errores, confirmó la sentencia mediante auto de vista que fue recurrido de casación, "el mismo que hasta el presente no me fue concedido". Luego dice que está privado de su libertad desde hace tres años, 9 meses y 20 días, habiendo cumplido más de las dos terceras partes de su pena (5 años), y que su solicitud de Libertad Provisional bajo fianza juratoria fue rechazada con el argumento de que no existe sentencia ejecutoriada, por lo que interpone este recurso para que se le conceda el beneficio solicitado conforme al artículo 11, inc. 5) de la Ley de Fianza Juratoria.