Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
* AUTO CONSTITUCIONAL N° 273/99-R
Fecha: 27-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª, de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la sentencia de 7 de Octubre, de fojas 64 y 65, y dispone se conceda al recurrente la libertad provisional bajo fianza juratoria, de acuerdo al artículo 11, numeral 5 de la Ley Nº 1685, concordante con el artículo 66 del Código Penal, debiendo aplicarse el artículo 91-VI de la Ley Nº 1836.