Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
* AUTO CONSTITUCIONAL N° 273/99-R
Fecha: 27-Oct-1999
3.
3. A fojas 64 y 65 cursa la sentencia de 7 de octubre, que declaró improcedente el recurso porque, existiendo sentencia condenatoria contra el recurrente por el delito de estafa, sentencia que fue confirmada por el tribunal de apelación, "no existe detención indebida"; y que la resolución 409/99 de la Sala Penal Primera, que rechazó la solicitud de libertad bajo fianza juratoria "no es definitiva y puede ser objeto de los recursos que la ley concede al agraviado".