AUTO CONSTITUCIONAL N°346/99 - R
Fecha: 19-Nov-1999
1.
1. En su demanda de 25 de octubre (fojas 5 y 6) el recurrente dice que el 13 de agosto fue detenido en la curtiembre CUMARI, de propiedad de sus padres, por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, porque " en una inspección de la Dirección de Sustancias Controladas no existía correspondencia entre la cantidad de Acido Sulfúrico utilizado en el procesamiento del cuero y la cantidad existente en los bidones". Agrega que "pese a que en la investigación no se ha demostrado que mi persona haya participado en alguna acción tipificada en la Ley 1008..., sin embargo hasta el momento ya han transcurrido más de 72 días y sigo detenido en dependencias de la FELCN de manera ilegal, violándose mis derechos constitucionales". Prosigue diciendo que a los 44 días de su detención (el 27 de septiembre) "recién se remite diligencias al Juzgado de Narcóticos... que son devueltas a la FELCN el 18 de octubre... sin que hasta el 25 de los corrientes la FELCN haya resuelto algo", por lo que interpone Habeas Corpus contra el Comandante de la FELCN, René Sanabria Oropeza y la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Graciela Thompson A.
1. El recurrente estuvo detenido durante 44 días antes de que las diligencias fueran remitidas al Juez competente, las que fueron devueltas a la FELCN el 18 de octubre, sin que hasta la fecha de presentación del Recurso de Habeas Corpus (25 de octubre) se haya resuelto nada, prolongándose su detención indebida durante 72 días, en violación de los artículos 6 y 9 de la Constitución Política del Estado; 12, inc. d) y 80 inc. d) de la Ley del Ministerio Público; y 1 y 2 de la Ley Nº 1685.