AUTO CONSTITUCIONAL N°346/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N°346/99 - R

Fecha: 19-Nov-1999

2.

2. A fojas  17 cursa el acta de la audiencia realizada el 27 de octubre, en la que el abogado del recurrente ratificó y amplió los términos de su demanda. Por su parte la Fiscal recurrida informó que "las diligencias han sido remitidas con la complementación solicitada el día de ayer... en consecuencia el caso ya no se encuentra bajo su jurisdicción y ella no tiene competencia para conocer el mismo, por lo que planteando la excepción de falta de personería, pide se declare improcedente el recurso". A su turno, el abogado del Comandante de la FELCN dijo que este Recurso de Habeas Corpus se le notificó después de que las diligencias fueron remitidas al Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, por lo que cualquier detención ilegal no es atribuible a su defendido".