Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N°346/99 - R
Fecha: 19-Nov-1999
3.
3. A fojas 15 y 16 corre la sentencia que declara improcedente el recurso porque" en el caso que nos ocupa se ha evidenciado que el recurrente junto a las diligencias de Policía Judicial ha sido puesto a disposición de las autoridades competentes, quienes definirán su situación jurídica, y, por lo mismo, este Tribunal no puede ordenar su libertad".