Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N°346/99 - R
Fecha: 19-Nov-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el hecho de haberse remitido las diligencias "con la complementación solicitada" ante el Juez competente, al día siguiente de la presentación del presente Recurso, no destruye la ilegalidad de la detención a que fue sometido el recurrente durante 72 días, según lo previene el artículo 91-VI de la Ley Nº 1836.