AUTO CONSTITUCIONAL N°346/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N°346/99 - R

Fecha: 19-Nov-1999

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado  y 93 de la Ley Nº 1836,  REVOCA la sentencia de 27 de octubre, de fojas 15 y 16, y declara PROCEDENTE  el Recurso, debiendo el Tribunal de Habeas Corpus aplicar el artículo 91-VI de la Ley Nº 1836, y remitir las piezas pertinentes al Ministerio Público para que requiera lo que fuere de ley, dada la gravedad de la infracción. La libertad del recurrente debe ser resuelta por el juez de la causa, toda vez que las diligencias de Policía Judicial han sido remitidas al mismo.