Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 015/99
Fecha: 29-Nov-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el Recurso Directo de Nulidad procede en los casos previstos por los arts. 31 de la Constitución y 79 y siguientes de la Ley 1836, contra los actos de quienes usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la Ley y, en el caso de Autos, no existe tal infracción.