SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 015/99
Fecha: 29-Nov-1999
CONSIDERANDO II
Que, admitido el Recurso, mediante Auto Constitucional No. 038/99-CA de fecha 20 de septiembre de 1999, y una vez citada la autoridad recurrida con la provisión citatoria, a fs. 38 de obrados acusa haber sido citado con el Auto Constitucional de Admisión y hace saber al Tribunal Constitucional que el expediente original del proceso instaurado por Raúl Garafulic Gutiérrez contra Estanislao Radic Valderrama, ha sido remitido a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 30 de septiembre de 1999, por haberse suscitado conflicto de competencia entre los jueces de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Potosí, con su similar Sexto de la ciudad de La Paz,; no pudiendo en consecuencia remitir el expediente referido para su consideración en el Recurso Directo de Nulidad.
Que, en atención a lo anterior, el Tribunal Constitucional de la Nación dicta el Auto Constitucional No. 53/99 de fecha 6 de octubre de 1999 años, por el cual dispone se solicite a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, que por conducto regular, remita el expediente origen del presente recurso o fotocopias legalizadas del mismo en forma inmediata.
Que, cumpliendo con el Auto Constitucional aludido, mediante oficio de fs. 44 de obrados, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remite en fotocopias legalizadas los expedientes requeridos en dos cuerpos, en fs. 217 útiles el proceso ordinario incoado por Estanislao Radic Valderrama contra Raúl Garafulic Gutiérrez, y en fs. 133 úliles, el proceso incoado por Raúl Garafulic Gutiérrez contra el ahora recurrente Estanislao Radic Valderama.