Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 016/99
Fecha: 06-Dic-1999
II.4
II.4 Que, ante esa emergencia, el recurrente plantea el recurso bajo el argumento de que los recurridos han cometido flagrantes delitos, que con la dictación de las dos resoluciones que impugna se consumaron fraudes procesales, y constituyen flagrantes atentados a los derechos y garantías de las personas.