SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 016/99
Fecha: 06-Dic-1999
III.4
III.4 Que, por disposición expresa del art. 79-I de la Ley Nº 1836 el Recurso Directo de Nulidad procede "contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley", hechos que en el caso de autos no se tiene demostrados por parte del recurrente; y los supuestos actos de fraude procesal, la restricción de derechos fundamentales y garantías constitucionales o los supuestos delitos, que según el recurrente han cometido los recurridos, no pueden ser corregidos a través del Recurso Directo de Nulidad, pues el recurrente cuenta con los medios y recursos que le reconoce la ley para impugnarlas y lograr que se corrijan.