Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 016/99
Fecha: 06-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato del art. 120-6ª de la Constitución Política del Estado y art. 85 de la Ley No. 1836, declara INFUNDADO el recurso de fs. 11 a 13, aplicándosele la multa de Bs. 200.- que el recurrente deberá hacer efectiva depositándola en la cuenta del Tesoro Judicial de la Nación, en el plazo de 3 días siguientes a su notificación.