SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 027/99
Fecha: 22-Dic-1999
CONSIDERANDO I
Que, en fecha 24 de septiembre de 1999, el recurrente, en representación de “La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A.”-con poder notarial-, interpone Recurso Directo de Nulidad contra el Ing. Ramón Prada Vaca Diez y el Dr. Marcelo Arrázola Weise, Presidente y Secretario del Consejo Departamental respectivamente, demandando la nulidad de la Resolución del Consejo Departamental N° 011/99 a fs. 59 a 61, de 28 de julio de 1999, sobre la base de los siguientes argumentos:
1. Que, la “Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A.”, participó de la Invitación Pública N° DAF/UA/002/99, “Contratación de seguros para bienes muebles e inmuebles”, de la Prefectura de Santa Cruz, siendo “excluidos” bajo el argumento de iliquidez de la empresa por la existencia de un proceso civil seguido por la Corporación Minera de Bolivia contra la Empresa recurrente.
2. Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - Resolución Suprema N° 216145 - de 3 de agosto de 1995, no prevén en su articulado la figura jurídica de “exclusión”, y sólo se refieren a la “inhabilitación” de las empresas, por tener Pliego de Cargo o Sentencia Ejecutoriada por incumplimiento de contrato con entidades públicas. Que no es el caso de “La Boliviana de Seguros y Reaseguros S.A.” por cuanto el proceso civil seguido por COMIBOL no ha culminado.
6. Que esa resolución fue dictada sin jurisdicción ni competencia y por ello nula y sin valor legal, en el entendido de que el Consejo Departamental carece de facultad para conocer la impugnación de un proceso de licitación, ya que el art. 72 de la R.S. 216145 establece que la autoridad que debe conocer la impugnación es el superior en grado, es decir el Ministro de la Presidencia, que tiene competencia para coordinar las “acciones político-administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado y Prefecturas de Departamento”, según el art. 11 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, art. 6 del D.S. N° 25055 y art. 2 del D.S. 24314.
En definitiva, piden se declare fundado el Recurso, consiguientemente, nula la Resolución del Consejo Departamental N° 011/99 de 28 de julio de 1999, y se ordene se corrija el procedimiento realizado, debiendo elevarse antecedentes al Ministerio de la Presidencia para que conozca de la impugnación presentada.