SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 027/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 027/99

Fecha: 22-Dic-1999

CONSIDERANDO I

Que,  en fecha 24 de septiembre de 1999, el recurrente, en representación  de “La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A.”-con poder notarial-, interpone Recurso Directo de Nulidad contra el Ing.  Ramón Prada Vaca Diez y  el Dr.  Marcelo Arrázola Weise, Presidente y Secretario del Consejo Departamental respectivamente, demandando la nulidad de  la Resolución del Consejo Departamental N° 011/99  a fs. 59 a 61,  de 28 de julio de 1999, sobre la base de los siguientes argumentos:

1.      Que,  la “Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A.”, participó de la Invitación Pública N° DAF/UA/002/99,  “Contratación de seguros para bienes muebles e inmuebles”, de la Prefectura de Santa Cruz,  siendo “excluidos” bajo el argumento de iliquidez de la empresa por  la existencia  de un  proceso civil seguido por la Corporación Minera de Bolivia contra la Empresa recurrente.

2.      Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - Resolución Suprema N° 216145 - de 3 de agosto de 1995,  no prevén  en su articulado la figura  jurídica de “exclusión”, y sólo se refieren  a la “inhabilitación” de las empresas, por tener  Pliego de Cargo o Sentencia Ejecutoriada  por incumplimiento de contrato con entidades públicas.  Que no es el caso  de “La Boliviana de Seguros y Reaseguros S.A.” por cuanto el proceso civil  seguido por  COMIBOL no ha culminado.

6.      Que esa resolución fue dictada sin jurisdicción ni competencia y por ello nula y sin valor legal, en el entendido de que el Consejo Departamental carece de facultad para conocer la impugnación de un proceso de licitación,  ya que el art. 72  de la R.S. 216145 establece que la autoridad  que debe conocer la impugnación es el superior en grado, es decir  el Ministro de la Presidencia, que tiene competencia para coordinar las “acciones político-administrativas  de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado y Prefecturas de Departamento”, según el art. 11 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, art. 6 del D.S. N° 25055 y art.  2 del D.S. 24314.

En definitiva, piden se declare fundado el Recurso, consiguientemente, nula la Resolución del Consejo Departamental N° 011/99 de 28 de julio de 1999, y se ordene se corrija el procedimiento realizado, debiendo elevarse antecedentes al Ministerio de la Presidencia para que conozca de la impugnación presentada.