SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 027/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 027/99

Fecha: 22-Dic-1999

CONSIDERANDO IV

Que el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en el sentido de que al analizar la procedencia del Recurso Directo de Nulidad sólo cabe considerar si el órgano generador del acto que se impugna tiene jurisdicción y competencia para el efecto, sin que sea pertinente examinar el contenido de los mismos; de ahí que dentro del presente recurso no es posible el análisis de la ilegalidad de la Resolución Prefectural Nº 385/96 de 29 de noviembre de 1996, en la que se sustentan las competencias, que el art. 40.3 le otorga al Consejo Departamental para dictar la Resolución No. 11/99 de 28 de julio de 1999.