SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 027/99
Fecha: 22-Dic-1999
CONSIDERANDO III
1. Que “La Boliviana de Seguros y Reaseguros S.A.”, impugnó la Resolución Prefectural N° 345/99 que adjudica la Invitación Pública a la empresa “Adriática Seguros y Reaseguros S.A.”. Que la impugnación fue conocida por el Consejo Departamental, quien dictó la Resolución N° 011/99 cursante a fs. 60 a 61, mediante la cual se “recomienda” al Ejecutivo Departamental “no aceptar la impugnación presentada ...”.
2. Que la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 -Ley de Descentralización Administrativa-, establece dentro de las atribuciones del Prefecto contenidas en el art. 5-m), la de “dictar resoluciones administrativas, suscribir contratos y convenios, delegar y desconcentrar funciones técnico-administrativas”.
3. Que el Art. 10 de la mencionada ley, establece que el Consejo Departamental “es un órgano colegiado de consulta, control y fiscalización”; que el art. 14 establece las atribuciones del Consejo Departamental, entre las que se encuentra, en el inc. g), la de “autorizar los requerimientos de adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y de la suscripción de contratos de obras y servicios públicos; para que el Prefecto realice con la mayor transparencia los procesos de licitación, contratación...”
4. Que el Art. 15-c), establece la consulta obligatoria del Prefecto al Consejo Departamental sobre la suscripción de contratos de obras y servicios públicos. Que si bien el párrafo IV del mismo artículo, faculta al Prefecto a apartarse, mediante resolución expresa y fundamentada, del dictamen o aprobación emitidos por el Consejo Departamental, “asumiendo plena responsabilidad del acto administrativo y sus resultados”, el Consejo puede representar esta decisión ante el Presidente de la República, que emitirá una resolución definitiva y de cumplimiento obligatorio.
6. Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios -R.S. N° 216145 -, conforme lo determina el art. 2, se constituye en el “marco conceptual del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, basado en principios, definiciones y disposiciones de carácter general”, que deben ser consideradas por las entidades del sector público para la formulación de sus reglamentos específicos.
7. Que, en virtud de dicha permisión legal, mediante Resolución Prefectural N° 385/96 se aprobó el Reglamento específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Prefectura de Santa Cruz, que establece expresamente que la impugnación se presentará ante el Prefecto del Departamento, para que la resuelva el Consejo Departamental, mediante resolución expresa y motivada, declarando probada o improbada la impugnación. Esto significa que la Prefectura de Santa Cruz, en lo referente al trámite de impugnación, reconoce como órgano competente al Consejo Departamental, de lo que se colige, que éste actuó con plena jurisdicción y competencia dentro del marco de la norma señalada.
8. Que el Consejo Departamental, al dictar la Resolución N° 011/99 de 28 de julio de 1999, ha dado cumplimiento al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Prefectura de Santa Cruz, aprobado según las permisiones establecidas por el art. 27 de la ley 1178, y art. 2 de la Resolución Suprema 216145.