SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 027/99
Fecha: 22-Dic-1999
CONSIDERANDO II
Que admitido el Recurso mediante auto Constitucional N° 065/99-CA a fs. 102, de 19 de octubre de 1999, los recurridos son citados mediante provisión citatoria, remitiendo ante este Tribunal los antecedentes por medio de memorial de fecha 9 de noviembre de 1999, cursante de fs.182 a 184, en el que el Ing. Ramón Prada Vaca Diez y el Dr. Marcelo Arrázola Weise, Presidente y Secretario del Consejo Departamental de Santa Cruz, se apersonan acreditando su personería y solicitando se declare Infundado el recurso, de acuerdo a la siguiente argumentación:
1. Que la Resolución del Consejo Departamental N° 011/99 de 28 de julio de 1999, objeto del presente Recurso Directo de Nulidad, es legal y dictada por autoridad competente, de acuerdo a los arts. 10, 14, 15 de la Ley 1654 de Descentralización Administrativa concordante con el Art. 27 del D.S. 24997 (Reglamento de los Consejos Departamentales), que establecen que el Consejo Departamental es un órgano de consulta obligatoria para la suscripción de contratos.
2. Que, en cumplimiento del art. 27 de la Ley SAFCO y Art. 5 de la R. S. 216145- Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - la Secretaría Nacional de Hacienda, a través del Director de Organización, Normas y Procedimientos Administrativos (DONPA), aprobó y puso en vigencia en fecha 7 de febrero de 1997 la Resolución Prefectural N° 385/96 de fecha 29 de noviembre de 1996, mediante la cual se aprueba y pone en vigencia el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Prefectura, que comprende: el Reglamento de Contrataciones de Bienes y Servicios, Reglamento de Manejo de Bienes y Servicios y Reglamento de Disposición de Bienes, normas que guían los pasos de la Administración Prefectural.
3. Que el art. 40.3 del Reglamento Específico del Sistema de Bienes y Servicios de la Prefectura de Santa Cruz, establece claramente que las impugnaciones se presentarán ante el Prefecto para que las resuelva el CONSEJO DEPARTAMENTAL, por lo que la Resolución N° 011/99, ha sido dictada conforme a ley y con plena jurisdicción y competencia.