Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 396/99-R
Fecha: 13-Dic-1999
2.
2. Que el Recurso de Amparo Constitucional de fjs. 82 a 84 se inicia como consecuencia de que el Registro de Derechos Reales y la H. Alcaldía Municipal de El Alto, pese a que el Juez de la causa les envió comunicaciones haciéndoles conocer la sentencia, no estarían dando cumplimiento a la misma, toda vez que se daría curso al registro de escrituras provenientes de la anulada, y en la Alcaldía Municipal no se habrían dejado sin efecto los registros catastrales, ni la planimetría del año 1986, emergentes también de la mencionada escritura, con grave daño a los verdaderos propietarios y desobediencia a fallos pasados en autoridad de cosa juzgada.