Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 396/99-R
Fecha: 13-Dic-1999
6.
6. Que en el caso de autos, no se encuentran actos u omisiones ilegales o indebidas de las autoridades recurridas. Por el contrario, los recurrentes pretenden la ejecución de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a través del recurso de Amparo Constitucional, que fue dictada el año 1992, habiendo transcurrido alrededor de siete años desde su ejecutoria, tiempo en el cual no han ejercido su derecho para el cumplimiento pleno del fallo, por lo que se considera que los actos denunciados han sido libremente consentidos al no exigir y utilizar oportunamente los recursos franqueados por ley.