SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 396/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 396/99-R

Fecha: 13-Dic-1999

improcedente

Que con estos antecedentes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de La Paz, de acuerdo con el dictamen fiscal  pronuncia la Resolución Nº 433/99-SSA-I de fecha 18 de noviembre de 1999, cursante a fjs. 107 a 107 vta., que declara improcedente el recurso argumentando que existe una sentencia que anula la Escritura Pública Nº 284 y convalida la Nº80,  cumplida por la Jueza Registradora de Derechos Reales de El Alto al cancelar la partida anulada y no dar curso a posteriores registros; que la H. Alcaldía Municipal de El Alto no recibió orden de proseguir los trámites suspendidos y congelados por orden judicial; que el recurso de Amparo no es sustitutivo de otros recursos o medios de defensa, y que en el caso que motiva este recurso, debe ser la autoridad jurisdiccional que pronunció la sentencia quien deba ejecutarla, ya que el Tribunal de Amparo carece de atribuciones. Resolución que es objeto de la presente revisión.