Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 396/99-R
Fecha: 13-Dic-1999
5.
5. Que el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, concordante con los Arts. 94 y siguientes de la Ley 1836, establece que el recurso de Amparo Constitucional ha sido instituido como un medio para la protección inmediata de los derechos y garantías de las personas contra actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir sus derechos, siempre y cuando no existan otros medios y recursos legales, por lo que no es sustitutivo de los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley concede a los litigantes.