SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 396/99-R
Fecha: 13-Dic-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes en su demanda de fjs. 82 a 84 expresan que el Juez Sexto de Partido en lo Civil, dentro de proceso ordinario, dictó sentencia declarando la nulidad de la escritura pública Nº 284/76 de 15 de junio de 1976, otorgando validez a la Escritura Pública Nº 80 de 28 de abril de 1951, reconociendo el derecho propietario de 456 adjudicatarios, ex-obreros de la Mina Milluni, agrupados en el Comité Pro-Bienestar Obrero de Milluni, Entidad con personalidad jurídica reconocida, sobre terrenos de la urbanización de la zona “F” de Villa Dolores de la ciudad de El Alto.
En ejecución de sentencia, a solicitud de parte, el Juez de la causa oficia al Registro de Derechos Reales de El Alto, para que no se permita ningún registro procedente de la escritura anulada; sin embargo, continúan inscribiéndose escrituras públicas provenientes de ésta. De igual manera se oficia a la H. Alcaldía Municipal de El Alto haciendo conocer el tenor de la sentencia y su calidad de cosa juzgada por lo que debieron dejarse sin efecto los registros catastrales provenientes de la escritura pública anulada y la planimetría del año 1986; pese a lo cual, en la zona se realizan construcciones autorizadas por la H. Alcaldía Municipal de El Alto, con escrituras provenientes de la anulada Nº 284.
Que estas actitudes restringen los derechos a la propiedad privada señalados en los Arts. 22 y 7.h); de la Constitución Política del Estado y 514, 515, 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil. Piden disponer con relación a Derechos Reales: 1. No se dé curso a ninguna inscripción de venta de terrenos provenientes de la Escritura Pública anulada Nº284 de fecha 15 de junio de 1976 y 2. Disponer la apertura de un libro único y exclusivo para el registro de la Escritura Pública Nº 80 de 28 de abril de 1951 y con relación a la H. Alcaldía Municipal de El Alto: 1. Dejar sin efecto la planimetría de 15 de julio de 1986 y no dar curso al registro catastral de escrituras provenientes de la anulada y 2. Poner en vigencia la reposición de la planimetría del año 1952 correspondiente a la Escritura Pública Nº 80.
Que las autoridades recurridas informan: el Juez Registrador de Derechos Reales en sentido de que se encuentra inscrita la sentencia que anula la Escritura Pública Nº 284 y que a partir de esa fecha no se dio curso a nuevos registros. Los apoderados del Honorable Alcalde Municipal señalan que dentro de la Demanda de Nulidad de Escritura, a solicitud de ambas partes litigantes, el Juez Sexto de Partido en lo Civil dispuso la suspensión y congelamiento de los trámites de aprobación de planimetrías de 1952 y 1986, medida que no ha sido levantada mediante nueva orden judicial.