SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 403/99 - R
Fecha: 13-Dic-1999
2.
2. De fojas 22 a 25 cursa el acta de la audiencia realizada el 10 de Noviembre, en la que el abogado del recurrente reiteró y amplió los términos de su demanda, diciendo que el recurrente está detenido desde hace diez días, que se le intimida y presiona. Por su parte el Fiscal recurrido dice haber dado cumplimiento a la Ley 1990 en sus artículos 129, 210 y 211; que se ha dado cumplimiento a la etapa investigativa; que se tiene diez días para elevar el informe; que se sindica al recurrente de varios delitos. Con la palabra el representante del Ministerio Público expresa que la Ley 1685 señala que ningún ciudadano puede ser detenido por más de 48 horas; que se ha vulnerado los derechos constitucionales del recurrente, por lo que requiere por la procedencia del recurso.