Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 403/99 - R
Fecha: 13-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la sentencia de fojas 26 a 30, con excepción de la orden de arraigo del recurrente, que se REVOCA; disponiéndose la libertad inmediata del recurrente, y que se reparen los defectos legales, debiéndose aplicar el artículo 91-VI de la Ley Nº 1836.