Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 403/99 - R
Fecha: 13-Dic-1999
3.
3. La sentencia de la misma fecha, que corre de fojas 26 a 30 declara procedente el Recurso porque “ha quedado establecido en forma contundente que el recurrente se encuentra detenido... por el lapso de casi diez días, habiéndose excedido con creces el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 1685”.