Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 403/99 - R
Fecha: 13-Dic-1999
Fragmento 7
Se llama la atención al Juez de Partido Primero en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz por no dar cumplimiento a los artículos 18-III de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, referentes al plazo para remitir el expediente en revisión ante este Tribunal, y se le advierte que en caso de reincidencia se aplicará lo dispuesto por el art. 103 de la Ley Nº 1836.