SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 403/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 403/99 - R

Fecha: 13-Dic-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actuados, resumida en los tres puntos precedentes, se evidencia que el recurrente estaba detenido desde hacía diez días sin mandamiento legal y sin ser sometido a la autoridad competente, en contravención a los artículos 2 de la Ley Nº 1685 y 211, in fine, y 213 de la Ley Nº 1990, y 12, inc. a) y d) de la Ley Nº 1469.

CONSIDERANDO: Que al declarar procedente el Recurso, el Tribunal de Habeas Corpus ha evaluado correctamente los antecedentes y aplicado con propiedad las disposiciones legales pertinentes; pero ha dispuesto el arraigo del recurrente sin tener competencia para hacerlo, pues dicha medida debe ser adoptada por el Juez que conozca la causa, según el artículo 193 del Código de Procedimiento Penal.