SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 408/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 408/99- R

Fecha: 14-Dic-1999

de forma inmediata y oportuna

Que, el  Art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objetivo restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.