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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 408/99- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 408/99- R

    Fecha: 14-Dic-1999

    improcedente

    Que, el Tribunal  de Habeas Corpus declaró improcedente el recurso con el argumento de que este Recurso no es sustitutivo de otros, mucho más si la solicitud de libertad de los recurrentes se encuentra en la Corte Suprema para la calificación de fianza, por lo que ése Tribunal no tiene competencia para conocer ningún otro trámite.

    • CONSIDERANDO:
    • improcedente
    • de forma inmediata y oportuna
    • teniendo como una de sus principales y esenciales características la inmediatez para proteger los derecho y garantías constitucionales de las personas, y restaurarlos en caso de que hayan sido desconocidos, conculcados o vulnerados.
    • REVOCA

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