SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 408/99- R
Fecha: 14-Dic-1999
teniendo como una de sus principales y esenciales características la inmediatez para proteger los derecho y garantías constitucionales de las personas, y restaurarlos en caso de que hayan sido desconocidos, conculcados o vulnerados.
Que, en el caso objeto de examen, se reclama la concesión del beneficio de libertad provisional, es decir que los recurrentes consideran conculcado el sagrado derecho a la libertad, cuya protección es privativa del Habeas Corpus, teniendo como una de sus principales y esenciales características la inmediatez para proteger los derecho y garantías constitucionales de las personas, y restaurarlos en caso de que hayan sido desconocidos, conculcados o vulnerados.
Que las reiteradas solicitudes de los recurrentes de libertad provisional bajo fianza juratoria por retardación de justicia fueron rechazadas indebidamente por el Tribunal recurrido, fundando su última negativa en la solicitud de libertad que presentaron los procesados ante la Corte Suprema, que a la fecha de la Audiencia de Habeas contaba únicamente con el requerimiento fiscal desfavorable a los ahora recurrentes, habiendo además perdido competencia el citado Tribunal Supremo, al devolver obrados anulando el proceso hasta la notificación con el Auto de Vista, sin pronunciarse sobre la libertad impetrada por los procesados.