SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 408/99- R
Fecha: 14-Dic-1999
REVOCA
del Estado y el Art. 93 de la Ley 1836 REVOCA la Resolución No. 524/99 de 19 de noviembre de 1999, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz y declara PROCEDENTE, el recurso de Habeas Corpus, disponiendo la inmediata libertad de los recurrentes, debiendo aplicarse el Art. 91 - VI de la Ley No. 1836, respecto a daños y perjuicios.
Se llama la atención al Tribunal de Habeas Corpus por no señalar audiencia en el plazo previsto por el Art. 91-I de la Ley 1836 y por remitir el expediente fuera del término establecido por los Arts. 18-III de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, advirtiéndose que en caso de reincidencia se hará cumplir lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley 1836.