SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 021/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 021/99

Fecha: 17-Dic-1999

2.

2.  Que, por su parte, las Resoluciones 371/99 y 372/99, señalan que por Ley 1675 de fecha 15 de diciembre de 1995, se reforma el art. 75 de la Ley  Orgánica de la Policía Nacional (en adelante L.O.P.N.), con referencia a la permanencia de sus miembros en la entidad y que la R.S. 216419 de 28 de diciembre de 1995, aprueba el Reglamento de dicho artículo reformado. Que el art. 11 del Reglamento referido, establece que los jefes y oficiales que no lograron el ascenso en las instancias previstas por el sistema educativo  y el reglamento de personal, pasarán a retiro obligatorio de conformidad a normas que rigen la materia.

Que, el D.S. 25477 de 05 de agosto de 1999, en su art. 2 dispone la aplicación del art. 11 del Reglamento anteriormente enunciado y que el Consejo Superior de Generales de la Policía, ha establecido que existen Jefes y Oficiales que al haber sido rezagados con relación a su promoción, se encuentran comprendidos en los alcances del art. 11 del Reglamento y siendo la ley de cumplimiento obligatorio, se establece que el mencionado reglamento no fue aplicado oportunamente, originando un desfase institucional, determinando, por tanto, disponer el retiro obligatorio de los jefes y oficiales que se encuentran rezagados con respecto a sus promociones, citando la lista de los mismos.