SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 021/99
Fecha: 17-Dic-1999
7.
Por lo manifestado, el recurrente afirma que el Poder Ejecutivo a través de la R.S. 216419 y del D.S. 25477, pretenden por la vía autoritaria y dictatorial, derogar la L.O.P.N., violando la Constitución Política del Estado y las leyes sustantivas, pues, el art. 228 y 229 de la Carta Magna disponen la prelación de las normas y disposiciones legales, normas que se están desconociendo por los recurridos.
Que en el caso presente, - prosigue aquél- el gobierno anterior, con la R.S. 216419 el año 1995 y el gobierno actual, con el D.S. 25177 del año en curso, usurparon funciones del Poder Legislativo al pretender ilegalmente reformar la L.O.P.N., al respecto cita el art. 2 de la Constitución Política del Estado que determina la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los cuales no podrán ser reunidos en un mismo órgano, por lo que en la dictación de las normas impugnadas en el Recurso, han caído en la nulidad prevista por los arts. 31 y 32 de la Constitución Política del Estado.