Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 021/99
Fecha: 17-Dic-1999
3.
3. Que, el D.S. 25477 de 05 de agosto de 1999, de reestructuración de la Policía Nacional, toma como fundamento legal la R.S. 216419 de 28 de diciembre de 1995, en sus arts. 2 y 4, cuando se refiere al retiro obligatorio en aplicación del art. 11 del Reglamento aprobado por la citada R.S., la cual en su segundo considerando señala que el art. 75 de la L.O.P.N. modificado por Ley 1675 de 15 de diciembre de 1995, establece el tiempo de servicio activo de 35 años computables a partir del egreso de la Academia Nacional de Policías.