SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 021/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 021/99

Fecha: 17-Dic-1999

CONSIDERANDO II.

          Que, mediante Auto Constitucional No 75/99-CA de 27 de octubre de 1999, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispone que los recurrentes en el plazo de diez días den cumplimiento al art. 30.3) de la Ley del Tribunal Constitucional, en cuanto al señalamiento de domicilios de las autoridades recurridas y se adecue la demanda a las facultades conferidas por los mandantes mediante el  poder otorgado.

          Que, subsanadas dichas omisiones con la presentación del memorial cursante a fs. 69 y 70 de obrados, el Tribunal dicta el Auto Constitucional No 093/99-CA de 15 de noviembre de 1999, admitiendo el Recurso, citando legalmente a las autoridades recurridas. En este estado de la causa las autoridades recurridas remiten la siguiente documentación;  el Comandante General de la Policía Nacional remite el oficio No 082/99 de 19 de noviembre de 1999, saliente a fs. 114 del expediente: el Presidente de la República, remite el memorial de fs. 130, adjuntando ambas autoridades antecedentes del Recurso, consistentes en las disposiciones impugnadas por los recurrentes. El Ministro de Gobierno, presenta memoriales en fechas 29 de noviembre y 01 de diciembre, solicitando se declare infundado el recurso argumentando que no tiene ningún asidero legal, puesto que el art. 215 de la Constitución Política del Estado, establece que la Policía Nacional se rige de conformidad a su Ley Orgánica y Leyes de la República.  Que asimismo, el art. 216 determina que las fuerzas de la Policía dependen del Presidente de la República, a través del Ministerio de Gobierno y que el art. 96-1), otorga al Presidente de la República la atribución de ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes.

Continúa señalando que el D.S. 25477 fue aprobado en Consejo de Ministros; que regula materias que corresponden a su competencia, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y las leyes.  Que este Decreto establece las bases para la reestructuración y administración de la Policía Nacional bajo premisas de mayor eficacia, eficiencia y transparencia por haberse presentado en la institución una crisis de valores éticos, morales y profesionales que derivaron en actos censurables, que hicieron que se pierda el respeto, credibilidad y prestigio de la entidad policial.