SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 021/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 021/99

Fecha: 17-Dic-1999

CONSIDERANDO VI

Que, el Comandante General de la Policía Nacional, al dictar las Resoluciones 371/99 y 372/99, ambas de 16 de septiembre de 1999, no ha hecho otra cosa que dar cumplimiento a lo establecido por la R.S. 216419 y el D.S. 25477; todo ello de conformidad a las atribuciones que tiene la máxima autoridad de la Policía, actuando dentro del marco establecido por el art. 216 de la Constitución Política del Estado, que dice: “ Las Fuerzas Armadas de la Policía Nacional dependen del Presidente de la República por intermedio del Ministro de Gobierno.

Que, en cuanto a los aspectos relacionados con la presunta inconstitucionalidad por infracción de las autoridades recurridas a la Jerarquía Normativa establecida por los arts. 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, invocada por los recurrentes, no pueden ser analizados dentro del presente recurso, dado que el mismo procede en los casos previstos por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley No 1836, cuando se trate de actos de los que usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.