1.
1. En fecha 10 de agosto de 1999 María Antonieta Pizza Bilbao, Presidenta del Colegio de Abogados de La Paz, presenta recurso de Amparo, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, contra los nombrados anteriormente, aduciendo que dicho Comité lanzó una convocatoria ilegal en fecha 10 de julio de 1999, para elecciones del Directorio, que vulnera los Arts. 36 y 38 de la Ley de la Abogacía y los Arts. 13, 48, 49 y 54 de los Estatutos del Colegio de Abogados de La Paz; no obstante -dice la recurrente- que el Directorio del Colegio gestionó y agotó una serie de medios legales inmediatos y efectivos para evitar la ilegal y arbitraria convocatoria a elecciones, primero emitiendo la resolución Nº 09/99, de fecha 14 de julio de 1999 que dispone "(...) exigir al Comité Electoral, adecúe la convocatoria a elecciones conforme al Art. 36 de la Ley de la Abogacía y Arts. 13, 48, 49 y 54 de los Estatutos(...) y luego solicitando la intervención del Colegio Nacional de Abogados, que en su Resolución de Directorio Ampliado de fecha 26 de julio de 1999, "(...) determinó dentro de sus específicas funciones, cual es la de hacer respetar la Ley de la Abogacía y Estatutos, instruir al Directorio Ejecutivo convoque al Comité Electoral del Colegio de La Paz, instándole a que corrija las violaciones cometidas en la convocatoria(...)". A este recurso se adhiere el Frente Institucionalista de Abogados a través de sus representantes legales, con los mismos fundamentos.
