POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7, de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No 1836, REVOCA el auto revisado de 18 de agosto de 1999 cursante a fojas 82 y vuelta de obrados, y declara IMPROCEDENTE el recurso de Amparo cursante de fojas 40 al 42.
