Auto Constitucional N° 153/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional N° 153/99-R

Fecha: 20-Sep-1999

2.

2. De fojas 79 a 82 corre el acta de la audiencia pública realizada el 18 de agosto, en la que la recurrente y los adherentes  ratifican  los términos de su demanda. Por su parte, en su informe  los recurridos expresan que dicha convocatoria se hizo en cumplimiento de los dos últimos Congresos y que está basada en el Código Electoral, Arts. 198 y 109, sobre la habilitación en elecciones; que "(...)debe agotarse todas las instancias y posibilidades legales, porque este Comité Electoral ha sido elegido en una Asamblea del Colegio de Abogados ... ante ésta debe hacerse la observación contra el Comité Electoral(...)"; además, refiriéndose a la intervención del Colegio Nacional de Abogados, dicen que  la Resolución que emite éste en fecha 26 de julio de 1999 en Reunión Ampliada del Colegio Nacional de Abogados, no tiene autoridad ni valor legal por emanar de un órgano inexistente en la estructura orgánica del CONALAB. En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por la recurrente y los recurridos, el Ministerio Público dictamina por la procedencia del recurso.