Auto Constitucional N° 153/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional N° 153/99-R

Fecha: 20-Sep-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que de la revisión del expediente se concluye que evidentemente el Comité Electoral del Colegio de Abogados de La Paz, compuesto por los recurridos, lanzó una convocatoria en contravención a las disposiciones mencionadas por la recurrente;  pero  que estas infracciones a la ley y a su estatuto pudieron ser corregidas y enmendadas por la Asamblea General de Abogados en primera  instancia, y que luego, ya en conocimiento del Colegio Nacional de Abogados como última instancia institucional con atribuciones conferidas por los Arts. 53 y 59 de la Ley de la Abogacía y  Arts. 1, 2 inc. b) y 4 de sus Estatutos, resolvió en su Reunión de Directorio Ampliado "Instruir al Directorio Ejecutivo del CONALAB, convoque al Comité Electoral del Colegio de Abogados de La Paz, instándole a corregir las violaciones cometidas en la convocatoria a elecciones del citado Colegio, caso contrario se autoriza al mismo directorio adopte las acciones legales correspondientes"; resolución clara e imperativa, basada en los artículos mencionados, sobre las facultades que tiene ese Colegio para hacer ejecutar sus decisiones, si los recurridos no la cumplían en su oportunidad.

CONSIDERANDO: Que el recurso de Amparo no es sustitutivo de otros medios de defensa que la ley reconoce y franquea para la protección de los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución, por lo que en el presente caso, al haberse declarado procedente el recurso, el Tribunal de Amparo no ha actuado según las previsiones de los Art. 19 de la Constitución Política del Estado y  94 de la Ley No. 1836.