Fragmento 2
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Amparo Constitucional, de acuerdo al Art. 19 de la Constitución Política del Estado procede contra actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes.
