AUTO CONSTITUCIONAL No. 176/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 176/99

Fecha: 24-Sep-1999

Fragmento 2

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Amparo Constitucional, de acuerdo al Art. 19 de la Constitución Política del Estado procede contra actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes.