Fragmento 7
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la resolución de fjs. 63 a 63 vta. de fecha 30 de agosto de 1999 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz.
