Fragmento 6
Que la indicada solicitud fue presentada con posterioridad al decreto de autos, que cierra toda discusión y la aceptación de nuevos escritos según lo prevé el Art. 396 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la solicitud ya no podía ser considerada e inclusive el juez de la causa no utilizó la facultad prevista en el Art. 378 del mismo código
