AUTO CONSTITUCIONAL No. 176/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 176/99

Fecha: 24-Sep-1999

Fragmento 4

Que, planteado el recurso es tramitado conforme a ley, realizándose la audiencia pública respectiva según consta en el acta de fjs. 60 a 63,  para que  luego  la Sala Penal  Segunda de la  Corte Superior de Distrito de Santa Cruz,  pronuncie  la Resolución  de fecha 30 de agosto de 1999  cursante a fjs. 63 a 63 vta. declarando improcedente el recurso,  con costas y multa de Bs. 500 en contra del recurrente,  resolución que es objeto de la presente revisión.