Fragmento 4
Que, planteado el recurso es tramitado conforme a ley, realizándose la audiencia pública respectiva según consta en el acta de fjs. 60 a 63, para que luego la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, pronuncie la Resolución de fecha 30 de agosto de 1999 cursante a fjs. 63 a 63 vta. declarando improcedente el recurso, con costas y multa de Bs. 500 en contra del recurrente, resolución que es objeto de la presente revisión.
