AUTO CONSTITUCIONAL No. 176/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 176/99

Fecha: 24-Sep-1999

Fragmento 5

Que la solicitud para que se oficie a Migración el levantamiento del arraigo, es presentada ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz  encontrándose el expediente en apelación, sin que este tema haya sido motivo de la alzada,  por lo que el Tribunal no puede pronunciarse al respecto.