SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 001/00
Fecha: 05-Ene-2000
2.
2. Añade, cuestionar la legitimidad de la Resolución Municipal N° 0119, que dispone la inscripción en Derechos Reales del lote de terreno de 3.157,50 mts2 (área de equipamiento N° 3), como propiedad municipal, ubicado en la Av. Troncal de la Zona Inca Llojeta Sector “B”, encontrándose dentro de dicha afectación el lote de terreno de su propiedad. Sin embargo, la aludida Resolución Municipal, fue confundida tanto por el Municipio como por el Juez de la causa con la Resolución Municipal N° 0125 de fecha 13 de abril de 1992, que resuelve se proceda a la inscripción en Derechos Reales, de una superficie de terreno de 3.130 mts2 (área de equipamiento N° 9), como propiedad municipal, esta última Resolución -señala- no coincide con la ubicación de su lote de terreno y sin embargo, con la tarjeta de propiedad que le corresponde a este último, hace valer derecho propietario sobre su terreno, incurriéndose en un error de hecho y de derecho del que ha participado el mismo juzgador.
2. El derecho propietario se halla protegido por la Constitución Política del Estado en su art. 22, cuando su uso no sea perjudicial al interés colectivo y la expropiación se impone por causas de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social calificada conforme a ley y previa indemnización justa.