SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 001/00
Fecha: 05-Ene-2000
3.
3. Continúa señalando que, su derecho propietario emerge de la más absoluta legalidad a diferencia del que posee la Alcaldía Municipal, conforme se desprende del certificado trentañal de propiedad, figurando como propietario primigenio su esposo Faustino Sullcata Quispe, cuya partida era la N° 1105, libro “D” de 13 de abril de 1976, aclarando que ése derecho propietario señalado proviene de títulos ejecutoriales de los antepasados de su cónyuge, otorgados por el Consejo de Reforma Agraria.
3. En este caso, si bien el derecho propietario del inmueble, objeto del presente Recurso, emerge de la aplicación de una norma de Reforma Agraria que es inamovible, causan estado y no admiten ulterior Recurso, empero, cuando los inmuebles rurales ingresan al área urbana de las diferentes ciudades, se debe aplicar a los mismos las previsiones contenidas en el art. 4º de la Ley de Reforma Urbana de 29 de octubre de 1956, reservándose para el propietario la extensión de 10.000 mts2 y el saldo declarado de Necesidad y Utilidad Pública, para fines de venta posterior a terceras personas de escasos recursos y con fines de brindar vivienda a las mismas; sin embargo, en el caso sub-lite, no se ha acreditado la existencia de éste trámite previsto por la indicada Ley de Reforma Urbana.