SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 001/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 001/00

Fecha: 05-Ene-2000

4.

4.      Finalmente, indica como colorario de las transgresiones constitucionales cometidas por el municipio con la Resolución N° 0119 de 13 de abril de 1992,que se ha procedido a una virtual expropiación de su lote de terreno, violándose los arts. 23, 167, 175, 206 de la Ley de 4 de octubre de 1874 y de 30 de diciembre de 1884; D. S. Reglamentario de 4 de abril de 1879 en sus arts. 1 y 3, Resolución con la que nunca fue notificada, vulnerando así también las Disposiciones Edilicias en sus arts.19 inc. 14), 82, 83, 85, 86 , 87 y 88 de la Ley Orgánica de Municipalidades  y art. 108  del Código Civil, así como el art. 22 de la Constitución Política del Estado, no habiéndose cumplido con las formas y trámite de Declaratoria de Necesidad y Utilidad Pública, pago de justa indemnización, por lo que en apoyo de los arts. 120 inc. a) de la Constitución Política del Estado, conc. con los arts. 59 y sgtes. de la Ley N° 1836 de 1º de abril de 1998, en la vía de puro derecho interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad a instancia de parte contra la Resolución Municipal N° 0119 de 13 de abril de 1992 emitida por la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, al haber infringido el precepto constitucional del art. 22 de la Carta Magna, dirigiendo su acción contra la Alcaldesa Municipal de La Paz, Lupe Andrade.

4.      Tampoco se ha acreditado que la H .Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, hubiera cumplido con los trámites de expropiación, previa declaratoria de Necesidad y Utilidad Pública de los predios de “Inca Llojeta” de la ciudad de La Paz en cumplimiento de las Leyes de 4 de noviembre de 1874, 30 de diciembre de 1884 y D.R. de 4 de abril de 1879.