SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1000/2000-R
Fecha: 27-Oct-2000
al tratarse de un hecho infraganti (fs. 9 y 10) conforme se desprende la prueba cursante en obrados remitiéndola dentro de las 24 horas ante el Juez de Garantías Cautelares ha actuado dentro del marco legal previsto por el art. 10 de la Constitución Política del Estado, 19 de la Ley del Ministerio Público y 112, 114 y 115 del Código de Procedimiento Penal,
Que en el caso de autos, la autoridad recurrida al proceder personalmente a la aprehensión de la recurrente, sin mandamiento intimado por escrito, al tratarse de un hecho infraganti (fs. 9 y 10) conforme se desprende la prueba cursante en obrados remitiéndola dentro de las 24 horas ante el Juez de Garantías Cautelares ha actuado dentro del marco legal previsto por el art. 10 de la Constitución Política del Estado, 19 de la Ley del Ministerio Público y 112, 114 y 115 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no existe procesamiento o persecución indebida. Más aún si consideramos que el Juez Cautelar ha dispuesto la libertad de la recurrente disponiendo se tramite la licencia correspondiente en observancia del art. 9 concordante con el art. 43 de la Ley de la Abogacía.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- al tratarse de un hecho infraganti (fs. 9 y 10) conforme se desprende la prueba cursante en obrados remitiéndola dentro de las 24 horas ante el Juez de Garantías Cautelares ha actuado dentro del marco legal previsto por el art. 10 de la Constitución Política del Estado, 19 de la Ley del Ministerio Público y 112, 114 y 115 del Código de Procedimiento Penal,
- PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO
- Fragmento 6