SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1000/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1000/2000-R

Fecha: 27-Oct-2000

improcedente

Que concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 15 a 16, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que no existe procesamiento ni detención indebida,  ya que contra la recurrente existía una denuncia por la presunta comisión de los delitos de  sedición y perturbación, que no son relativos al ejercicio profesional, actualmente sustanciado ante autoridad jurisdiccional correspondiente.

Que el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso disponiendo la observancia por parte de la autoridad recurrida del art. 91 del Código de Procedimiento Penal ha interpretado correctamente el alcance del art. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional.