SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1000/2000-R
Fecha: 27-Oct-2000
improcedente
Que concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 15 a 16, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que no existe procesamiento ni detención indebida, ya que contra la recurrente existía una denuncia por la presunta comisión de los delitos de sedición y perturbación, que no son relativos al ejercicio profesional, actualmente sustanciado ante autoridad jurisdiccional correspondiente.
Que el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso disponiendo la observancia por parte de la autoridad recurrida del art. 91 del Código de Procedimiento Penal ha interpretado correctamente el alcance del art. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- al tratarse de un hecho infraganti (fs. 9 y 10) conforme se desprende la prueba cursante en obrados remitiéndola dentro de las 24 horas ante el Juez de Garantías Cautelares ha actuado dentro del marco legal previsto por el art. 10 de la Constitución Política del Estado, 19 de la Ley del Ministerio Público y 112, 114 y 115 del Código de Procedimiento Penal,
- PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO
- Fragmento 6